Tipos de divorcio en El Salvador
Art. l06.- El divorcio podrá decretarse:
- Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y,
- Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.
En el caso del ordinal anterior el divorcio podrá ser solicitado sólo por el cónyuge que no haya participado en los actos o hechos que originaren el motivo.
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