Divorcio
Art. 105.- Divorcio es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez.
La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales.
Dice J. Carrobles ( 1999) que el divorcio suele ser visto como un peligro de desintegración familiar, pero también puede ser una oportunidad para crecer, si la crisis se resuelve, ya que como toda crisis, al resolverse, se pasa a otra etapa de cambio.
Dice J. Carrobles ( 1999) que el divorcio suele ser visto como un peligro de desintegración familiar, pero también puede ser una oportunidad para crecer, si la crisis se resuelve, ya que como toda crisis, al resolverse, se pasa a otra etapa de cambio.
El divorcio es un factor traumático tanto para los cónyuges como para los hijos, pero no por ello debe ser disfuncional. La disolución de una relación significativa puede producir trastorno emocional, angustia y sufrimiento en la persona que lo vivencia. Incluso llegar a ocasionar depresión, intentos de suicidio, enfermedades psicosomáticas.
Actualmente el divorcio es aceptado socialmente gracias a factores tales como la pérdida de la influencia de la religión o del resto de la familia, la agilidad de las leyes de divorcio, etc.
La mayor parte de las personas que se divorcian sufren sentimientos depresivos, ambivalencia, o cambios de humor; y la recuperación suele durar aproximadamente dos años, durante los cuales una psicoterapia sería necesaria en muchos casos, para poder hacer frente a estos síntomas y a la recuperación favorable de la persona y su entorno, que puede ser de fundamental apoyo en la terapia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario