) Criterios a tener en cuenta para adoptar la medida de custodia compartida
La custodia compartida se aconseja cuando concurren varios factores, entre los que se incluyen los siguientes:
2.1) La edad de los hijos.
Los problemas o inconvenientes observados en los hijos que se encuentran en régimen de custodia compartida de los padres son, sobre todo, la sobrecarga de tener que vivir en dos hogares, la confusión y la ansiedad que les producen la anticipación de los cambios. Aunque el problema principal es el de su adaptación a los cambios de residencia y a los estilos de vida propios de cada hogar, si los padres adoptan unos estilos de convivencia similares (por ejemplo, hora de acostarse, normas de comida o de televisión, etc.) probablemente disminuirá su estrés.
2.2) Buenas relaciones entre los progenitores.
2.2) Buenas relaciones entre los progenitores.
Como ya hemos dicho, la custodia compartida o conjunta se basa en el concepto de coparentalidad, es decir, igual implicación de ambos progenitores en la crianza de los hijos. Por tanto la custodia compartida requiere respeto mutuo, armonía y colaboración entre los ex cónyuges para que puedan resolver las cuestiones relacionadas con sus hijos sin demasiados conflictos. Y que cada uno de los cónyuges perciba al otro como competente e importante para los hijos.
2.3) Horario de los progenitores.
A fin de determinar si son compatibles y en que medida con el tiempo libre de sus hijos.
2.4) Lugar de residencia de ambos progenitores.
Siendo evidente, que si residen en localidades muy lejanas o en países distintos, difícilmente se puede establecer esa guarda y custodia compartida, debiéndose ir en su caso o un régimen de visitas especial.
2.5) Disponibilidad de ambos progenitores de una residencia adecuada para tener consigo a los hijos.
2.6) El tiempo libre o de vacaciones,
que en nuestro país tienen los menores.
2.7) Que ambos progenitores, pidan la guarda y custodia.
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